El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones resolvió por mayoría hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por el Procurador General de la Provincia, Carlos Giménez, y habilitó el derecho al sufragio de policías y fuerzas de seguridad en las elecciones legislativas provinciales convocadas para el próximo 8 de junio. La resolución declaró inconstitucional el inciso 10 del artículo 48 de la Constitución Provincial, que prohibía expresamente votar a “los agentes de las fuerzas armadas y de seguridad nacionales y provinciales”.
La sentencia se sustenta en el control de convencionalidad y constitucionalidad ejercido por el STJ como cabeza del Poder Judicial misionero, y se apoya en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La presidenta del máximo tribunal, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, fundamentó que impedir el voto de estos ciudadanos vulnera el principio democrático y la garantía del sufragio universal.
“La plena vigencia del derecho electoral funciona como presupuesto básico para que todos los derechos individuales y sociales puedan tener un fundamento democrático real”, sostuvo el fallo en sus fundamentos, al advertir que excluir a policías y militares del padrón vulnera obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino.
La decisión se tomó tras una presentación impulsada por el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Procuración General, y se dictó a apenas días de la fecha prevista para las elecciones provinciales.
La resolución destaca que el inciso en cuestión representa una norma de jerarquía inferior, y por tanto, no puede prevalecer por sobre los tratados internacionales que aseguran el derecho al voto como pilar de una sociedad democrática.
Con esta decisión, el STJ dejó sin efecto la exclusión del padrón que había sido resuelta previamente por el Tribunal Electoral Provincial, con base en el mencionado artículo de la Constitución local.
El fallo ordenó notificar la resolución al Tribunal Electoral, a la Secretaría Electoral Nacional, al Poder Ejecutivo Provincial y a la Cámara de Representantes de Misiones.
Votaron a favor de declarar la inconstitucionalidad los ministros Venchiarutti Sartori, Ramona Beatriz Velázquez, Juan Manuel Díaz, Froilán Zarza, Roberto Rubén Uset y Jorge Antonio Rojas. Las ministras María Laura Niveyro -con un problema familiar- y Cristina Irene Leiva no participaron por estar de licencia.
El fallo se alinea con precedentes del propio STJ (resoluciones 447-STJ-2006, 103-STJ-2011, 146-STJ-2013, entre otras) y consolida una línea jurisprudencial favorable al reconocimiento del derecho al voto de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad.