jueves, 2 mayo, 2024

La Justicia falló a favor de una docente que demandó a Unam

La Justicia falló a favor de Mariana L., una docente universitaria que denunció a la Universidad Nacional de Misiones por diferencias salariales e indemnización por despido sin causa. Según el expediente, al cual este matutino tuvo acceso, la denunciante trabajó desde marzo del 2002 hasta junio de 2013, siendo en 2008 que comenzó a hacer trabajos ajenos a la docencia y abocándose a ser la única responsable en la secretaría de la biblioteca.

Desde entonces, conforme a la denuncia de la mujer, el cargo fue encubierto por distintos contratos de locación de servicios sin relación de dependencia para cumplir su labor de docente en la Escuela de Inglés y Portugués del Proyecto de Extensión de la Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales de la Unam.

La sentencia quedó confirmada por la Cámara Federal de Posadas luego de tres apelaciones (dos de la denunciante y una de la institución), al considerar que había diferentes agravios en el fallo inicial.

¿Qué dice el primer fallo? La resolución dispuso que la docente tenía el derecho a percibir la diferencia salarial desde los cinco años anteriores al reclamo efectuado.

Asimismo condenó a la universidad al pago de la indemnización por despido en los términos del artículo 11 de la Ley 25.164, con más intereses aplicando la misma tasa, desde la fecha de la ruptura laboral, que fue en 2013.

A su vez, rechazó la totalidad de los rubros reclamados conforme a la Ley de Contrato de Trabajo y el resarcimiento del daño moral reclamado por la mujer y ordenó a la Unam que realice la liquidación en el término de diez días de que la sentencia quedara firme.

Apelaciones

Esto no dejó conforme a las partes, que reclamaron por distintos puntos presentados en el fallo. Por su parte, desde la institución educativa plantearon que lo que dictaminó el juez fue un agravio y que no tenían que pagarle todo el monto que se dictaminó, ya que les parecía que era un monto mayor a lo que la mujer aportó a lo largo de los años.

Para la institución, no era correcto pagarle por las tareas que Mariana realizó en la parte de secretaria, que iban desde estar en la biblioteca, solicitar libros desde Buenos Aires y repartir ejemplares.

En tanto, la mujer apeló a esto manifestando que no era solamente recibir el pago de lo que a ella le correspondía trabajando como secretaria, sino que también todo el daño moral que tuvo. Esto, porque planteó que desde el 2008 hizo distintas funciones sin un contrato.

 A su vez, la mujer expresó que no era correcta la categoría laboral determinada en la sentencia, ya que no se contabilizaba los adicionales particulares (título universitario, antigüedad, permanencia, tarea asistencial). Y que tampoco, aclaró, que le correspondía percibir durante toda la relación laboral el pago de horas extras, vacaciones no gozadas y el sueldo anual complementario, como así también la licencia extraordinaria por maternidad, lactancia, prenatal, nacimiento, por hijo y ayuda escolar.

 Por último, la docente se quejó del rechazo del resarcimiento por daño moral, ya que consideró que la universidad accionó de forma fraudulenta, provocando una reducción al derecho de propiedad y su proyecto de vida, ya que surge de las pruebas que hubo discriminación y acoso laboral.

 Fallo

Finalmente, desde la Cámara Federal de Posadas, se dispuso que la institución Unam realice el pago de la diferencia salarial desde los cinco años anteriores al reclamo, efectuado en 2014 y que la liquidación debe estar en el término de diez días de que la sentencia quedara firme.

Por otro lado, si bien expresaron que es entendible el padecimiento de disgustos y sufrimientos como consecuencia de la falta de renovación de su contrato, encubriendo una ruptura de la relación laboral y frustrando las expectativas de permanencia, los jueces explicaron que no se advierte que dichos padecimientos alcancen a un daño moral de índole espiritual, una lesión a los sentimientos que involucre angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida, con entidad suficiente como para ser indemnizado. Por lo que ese agravio fue rechazado.

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