La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó analizar la constitucionalidad del DNU de Javier Milei, pero advirtió que lo hará al regreso de la feria judicial de verano, en febrero próximo.
La decisión del máximo tribunal responde al pedido del Gobierno de La Rioja, que solicitó este viernes que se declare la “inconstitucionalidad manifiesta” del DNU 70/2023 de desregulación económica, y que dicte una medida cautelar que suspenda de inmediato su aplicación y que asuma la “competencia originaria” para entender en el asunto.
La Rioja lo hizo a través de una “acción declarativa de certeza” presentada por el gobernador Ricardo Quintela, con el patrocinio como abogados del exministro de la Corte Raúl Zaffaroni y de Raúl Ferreyra.
Además, se reclamó al máximo tribunal del país que habilite la feria judicial de enero que inicia la semana próxima para resolver la causa, en el primer planteo que llega de manera directa a la Corte contra el decreto del Gobierno de Javier Milei que empezó a regir desde hoy.
En la “acción declarativa de certeza” se pidió que se declare “la nulidad absoluta e insanable del decreto n°70/2023 por resultar manifiestamente contrario a la Constitución” y que de manera inmediata “se dicte una medida cautelar que disponga la suspensión total de los efectos”.
También se pide a la Corte que ordene al Poder Ejecutivo “no aplicar ninguna de sus disposiciones hasta la resolución definitiva de la presente causa”.
La competencia originaria del máximo tribunal se justifica en que en la causa es parte una provincia que demanda al Gobierno nacional. “Se ha definido que también corresponde a la instancia originaria las causas que se susciten entre una provincia y el Estado federal, en todo tipo de asuntos”, argumentaron los abogados.
El DNU “tiene malignidad para hacer crujir los fundamentos del Estado. Por dicho motivo, en el entendimiento que se concurre a un ámbito para la armonía del federalismo y la paz, queda debidamente asentada la competencia originaria para entablar esta demanda por la naturaleza del demandante y el objeto enteramente federal de la cuestión que se problematiza y deduce con expectativa de reparación inmediata”, se argumentó.
El DNU firmado el 21 de diciembre pasado y puesto en vigencia hoy “produce perjuicios irreparables por resultar contrario a los arts. 1, 5, 14, 14 bis, 17, 19, 28, 29, 31, 36, 75, 99, 121 y subsiguientes de la Constitución federal y los artículos 26 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)”, enumeraron Zaffaroni y Ferreyra”.
Por ende, “se solicita se resuelva la incertidumbre” en torno a su aplicación y ante la “gravedad institucional, en la inteligencia que conmueve duramente las bases republicanas y democráticas de la Argentina y por ende trasciende los márgenes del caso”, advirtieron