La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles a través de resoluciones en el Boletín Oficial, una serie de productos de salud de venta libre sin receta y varios aceites de oliva, que presentaron irregularidades en el cumplimiento de las regulaciones establecidas.
En primer término, la Disposición 10304/2024 fija la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de una serie de productos producidos por la empresa NATURALMEDIX: “Moringa, Antioxidante, Antibacteriano, producido por NATURALMEDIX; “Quemador de grasa, TRIPLE ACCIÓN Cuerpo joven firme y esbelto, Desintoxicante, Depurador”; “Diabetisan, Desinflamante, Depurativo; “Café verde Garcinia Cambogia, Adelgazante, Quema grasa; “Carticolageno, Calcio y Vitaminas”; “Aguaje Hinojo Maca Triple”; “Aguaje Siempre Bella, rico en fitoestrógenos”; “Aguaje Plus, 4 en 1 Colágeno hidrolizado, L- carnitina, Garcinia Cambogia, Salud y Belleza.
Asimismo sucede con el “Aguaje pawer, rico en fitoestrógenos, HORMONAS FEMENINAS, elaborado por NATURA MIX, distribuido por NATURAL MEDIX”; “Aguaje/Soya Maca, Bochornos, Menopausia” y “Prostasan Plus, Desinflamante, depurativo”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser productos ilegales.
ANMAT también prohibió aceites de oliva con una sospechosa mención
En su considerando, la norma sostiene que las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a estos productos que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Es por ello que dado que en el rótulo de los mencionados productos se hace referencia a la Autoridad Sanitaria del Perú (DIGESA), el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la consulta al Departamento de Comercio Exterior de Alimentos de la Dirección de Fiscalización y Control del mencionado Instituto, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registro e ingreso al país de los citados productos; quien informó que no constan antecedentes de registro de los productos, como así tampoco antecedentes de su ingreso al país.
Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) y debido a que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Se determinó que los productos se encuentran en infracción por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Y que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los citados productos.
Por su lado, la Disposición 10307/2024 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de aceite de Oliva extra virgen de la Marca Campos Barcelona, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en su rótulo registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Además establece la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13964523, 132256314, 13831654 y/o los RNPA 13831654, 13826543, 025-13964523, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.