En el uso de sus atribuciones, el intendente de Puerto Iguazú, Claudio Raúl Filippa, resolvió establecer a partir de hoy (23 de marzo) el horario de atención comercial de “8 a 18 con excepción de farmacias”; según menciona el artículo uno de la Resolución Municipal 290/2020 Serie “A” y siempre teniendo en cuenta el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” decretada por Presidencia de la Nación con determinados comercios y servicios habilitados.
“Solamente se podrá atender a una persona por grupo familiar y se deberá garantizar la prioridad a las personas que pertenecen a los grupos de riesgo”, menciona el artículo dos de la Resolución del Poder Ejecutivo Municipal.
En el mismo sentido, se recuerda a la población la publicación del Decreto 330/2020 cuando el gobernador de Misiones, Oscar Herrera Ahuad, declaró “la emergencia epidemiológica y sanitaria provincial por 120 días en el territorio misionero encomendando las medidas preventivas y control del dengue y coronavirus Covid 19 llevando a cabo medidas necesarias y acciones técnicas sanitarias pertinentes”.
Del mismo modo se recuerda el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” decretada por Presidencia de la Nación y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. Personal afectado a obra pública. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería. Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
(Fuente: Ed.Viera)