La medida lo dispuso el ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración de Misiones y está destinada supermercados, maximercados e hipermercados que tengan una superficie de atención al público igual o mayor a 800 metros cuadrados. Comprende a consumidores mayores de 60 años, embarazadas, discapacitados en un tiempo mínimo de una hora, mientras dure la emergencia declarada por la Provincia.
El Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, en coincidencia con las medidas tomadas por el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de Misiones en torno a la emergencia sanitaria y epidemiológica, dispuso arbitrar medidas tendientes a minimizar riesgos de contagio del Coronavirus COVID-19, en especial a las personas de rango etario más vulnerable. La medida, entrará en vigencia a partir del jueves 19 de marzo y su cumplimiento será controlado por los inspectores del organismo.
Los argumentos de la disposición se justifican a partir de que los comercios de grandes superficies, pueden convertirse en un sector de riesgo, y en el marco de la libertad de Comercio, se consideró necesario ordenar un horario especial para la compra de los sectores etarios vulnerables y demás consumidores considerados en riesgo. Se deberá considerar el ingreso y permanencia de personas en los comercios y lugares prestadores de servicios, cualesquiera sean ellos, ya que una de las recomendaciones es no fomentar la aglomeración de personas, debiendo tomarse medidas conducentes a dicho fin. Por esa razón, el Ministerio que conduce Karina Aguirre creó la disposición número 88, que establece lo siguiente:
Artículo 1. Ordenar que todos los comercios denominados genéricamente MAXIMERCADOS, SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS (enumeración no taxativa) ya sean minoristas o mayoristas, minoristas con una superficie de atención al público igual o mayor a 800 metros cuadrados (ejemplo 8×10) dispongan de un horario de atención exclusivo para consumidores mayores de 60 años, embarazadas y discapacitados, de un mínimo de una (1) hora en distintos horarios en los días que abren al público, mientras dure la declaración de la emergencia sanitaria en el país o en la Provincia de Misiones, lo que suceda más tarde.
Artículo 2. Ordenar que los comercios y proveedores de servicios, cualquiera sea su objeto, arbitren los medios efectivos y conducentes para que en el interior del mismo NO hubieren más personas que uno (1) cada dos (2) metros cuadrados habilitados para la atención al público, considerándose solamente para ello los espacios destinados a la permanencia, atención y circulación de los ciudadanos.
Artículo 3. Los comercios incluidos en el artículo anterior deberán arbitrar los medios tendientes a ordenar que en las filas exteriores y en las filas interiores se respete la distancia de un (1) metro como mínimo entre consumidor y consumidor.
Artículo 4. El incumplimiento de la presente se enmarcará en las previsiones de la Ley 24.240, sin perjuicio de las presuntas infracciones o delitos que pudieren determinarse.
(Fuente: M.O)