domingo, 6 octubre, 2024

Coronavirus: son falsas las afirmaciones de un médico “por la verdad” sobre el proyecto de ley de vacunas

Circula en Facebook un video selfie en el que Mariano Arriaga, un oftalmólogo que se presenta como fundador del grupo Médicos por la Verdad Argentina, realiza una serie de consideraciones respecto del proyecto de “Ley de Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad Adquirida contra el COVID-19”, que el 7 de octubre último obtuvo la media sanción de la Cámara de Diputados. Las afirmaciones son falsas.

El video, que fue publicado por la página de Facebook de Canal 7 de Salta -que se autodefine como canal de televisión y emisora de radio, que empezó a transmitir en julio de 2009-, fue compartido alrededor de 10 mil veces.

También en Twitter, con numerosos tuits que reunían menos de 100 retuits y “Me gusta”. Además, fue subido el 9 de octubre último a YouTube, donde tenía menos de 200 reproducciones, con la leyenda: “No permitamos que nos traten como conejillos de indias!!! Somos seres humanos libres, con derechos!!!” (sic).

Un medio Nacional analizó los dichos de Arriaga en esta filmación casera viral, de 6 minutos y medio de duración, en relación con la iniciativa parlamentaria, que ahora se encuentra pendiente de debate en la Comisión de Salud del Senado.

No es una “ley de protección jurídica a laboratorios”

En el video Arriaga dijo que el proyecto que está en discusión en el Congreso es una “ley de protección jurídica a los laboratorios que produzcan la vacuna del Covid en la República Argentina”. Esto es falso.

Respecto de la inmunidad o protección legal para las compañías productoras de vacunas, lo que buscan algunos países es adaptar sus marcos legales para contrataciones más ágiles en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus SARS-CoV-2, pero no en perjuicio de sus ciudadanos.

Además, los laboratorios están haciendo acuerdos de comercialización para acceder a una futura vacuna en todo el mundo, de Bolivia a Tailandia; de Sudáfrica a España, y piden que en caso de surgir problemas contractuales estos se resuelvan en los tribunales donde están radicadas sus casas matrices.

En este sentido, el diputado Pablo Yedlin (Frente de Todos), autor de la iniciativa, explicó  que la propuesta “no otorga ninguna protección jurídica” a los laboratorios sino que permite la “prórroga de jurisdicción”, lo que “significa que, si hay un problema legal y si esta prórroga de jurisdicción es exigida en alguno de los contratos [entre el Estado y estas compañías], puede resolverse en los tribunales del país o la ciudad que el contrato establezca”. “Ese lugar puede no ser necesariamente la Argentina”, completó.

Efectivamente, en su artículo 2º, el proyecto habilita al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en sus contratos con las empresas a las cuales se les adquiera la vacuna contra la COVID-19 a incluir “cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero”.

Los laboratorios no pueden quedar “libres de juicios” por reacciones adversas

“Lo que aprobaron [los Diputados] significa que los laboratorios que, ante la administración de la vacuna, generen efectos secundarios o tóxicos o cualquier otra reacción adversa, van a quedar libres de juicios al respecto”, dijo Arriaga. Esto también es falso.

El mismo artículo 2º de la iniciativa establece que “en ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos”.

En otras palabras, un ciudadano argentino que se aplique una vacuna autorizada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) contra la COVID-19 no tendrá que viajar a Nueva York, Londres o Hong Kong para demandar al laboratorio por eventuales efectos adversos atribuibles a la vacunación, sino que podrá hacerlo en los tribunales locales, porque la prórroga de jurisdicción es para los contratos entre el Estado y estas compañías por la venta de vacunas, no por problemas de salud que eventualmente se podrían suscitar en algunas personas que se vacunen.

“En la Argentina, darle inmunidad legal a un laboratorio es imposible en términos fácticos y en términos jurídicos. La Constitución y el Código Civil plantean que cuando hay un daño hay derecho a pedir una reparación integral de ese daño”, explicó el abogado Ignacio Maglio, jefe del Departamento de Riesgo Médico Legal del Hospital Muñiz y coordinador del área de Promoción de Derechos de la Fundación Huésped.

La vacuna no es obligatoria porque aún no existe

“Sus hijos pueden sufrir efectos secundarios inéditos, porque esta vacuna ya se declaró obligatoria en el calendario nacional”, afirmó Arriaga en el video. Otra frase falsa.

En el mundo aún no hay ninguna vacuna contra la COVID-19 que haya sido aprobada por una autoridad sanitaria para su venta, suministro y aplicación de manera masiva. Actualmente, hay 42 vacunas candidatas en la etapa de ensayo clínico y 10 que se encuentran en fase 3 (pruebas en humanos), según un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Es verdadero que los ensayos clínicos, aunque cumplan todos los pasos estipulados, no involucran a tantos participantes como para revelar todos los posibles eventos adversos serios, que tienen muy baja incidencia.

“A medida que se pasa de la fase 1 a la fase 2 y 3, de 20 o 100 personas a cientos y decenas de miles de personas, uno reduce la incertidumbre. Pero nunca se la elimina”, reconoció en el sitio especializado Medscape Paul Offit, profesor de Vacunología en la Escuela de Medicina de la Universidad de Pensilvania, en Filadelfia, Estados Unidos.

Pero lo cierto es que aún no hay ninguna vacuna lista. Y, por lo tanto, no está en riesgo la salud de las personas como consecuencia de “efectos secundarios inéditos, porque esta vacuna ya se declaró obligatoria en el calendario nacional”.

La Ley 27.491, de Control de enfermedades prevenibles por vacunación, sancionada en 2018 y cuyo autor también es Yedlin, garantiza la gratuidad de las vacunas y le impone al Estado la responsabilidad de mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación y promover su cumplimiento.

Dicho calendario incluye vacunas obligatorias y gratuitas, como BCG, Hepatitis A y B, Triple Viral, Varicela, Papiloma Humano, Rotavirus y Antigripal. Pero no incorpora, porque todavía no existe, ninguna vacuna contra la COVID-19. Tampoco lo establece el proyecto de ley en discusión en el Parlamento.

Al respecto, Yedlin dijo que “se desconoce, cuando esté lista esta vacuna, si el Ministerio de Salud la considerará parte del calendario o hará una campaña en particular” sin incorporarla y, por lo tanto, sin que sea ni gratuita ni obligatoria como las mencionadas.

Una ley para vacunas ya aprobadas, no para ensayos

Arriaga también afirmó: “Nuestro Presidente nos ofrece, al pueblo argentino, como voluntarios para las pruebas con dicha vacuna”. […] “Luego de que la vacuna se pruebe en los humanos de la República Argentina y se prueben los efectos secundarios posibles […], si luego de tener esa fase de prueba se puede ver que la vacuna es aparentemente segura, a partir de ahí se va a dar en las poblaciones de los países donde se fabricaron esas vacunas”. Falso.

Se están realizando pruebas de vacunas candidatas contra la COVID-19 en Argentina y en países de todo el mundo, como puede observarse en este mapa que muestra la cantidad de ensayos clínicos de vacunas por región -donde Estados Unidos tiene 40 estudios en marcha y en América latina hay 15- o en este rastreador del diario The New York Times.

El proyecto en debate no alude, en ningún artículo ni inciso, a investigaciones en curso para el desarrollo de una vacuna o más vacunas en particular. El artículo 9º, inclusive, es taxativo al respecto: señala que “las vacunas objeto de esta ley” son aquellas que cuenten “con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia”.

Al respecto, el artículo 8º obliga al Estado a “presentarlas [a las vacunas que adquiera] a la ANMAT, a los efectos de la intervención de su competencia y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud de la Nación, quienes deberán expedirse en un plazo máximo treinta (30) días, previo a su uso en la población”.

Además, sobre la aplicación en poblaciones de países donde se fabriquen, Yedlin dijo que “los Estados que van a colocar la vacuna son los que las compren, no necesaria y exclusivamente aquellos en donde se estén fabricando o desarrollando”.

¿Vacunas transgénicas?

“Desde Médicos por la Verdad Argentina hacemos un grito pacífico pero claro, profundo, negándonos a este dictamen de media sanción de ley, negándonos a toda aplicación de vacunas transgénicas de ácido nucleico sintético”, es una de las frase finales de Arriaga.

Distintos proyectos de vacunas para la COVID-19 incluyen una nueva tecnología, que no fue usada en el desarrollo de vacunas para otras enfermedades, y son las vacunas de ARN mensajero (ARNm), en las que se usa parte del material genético del virus.

El doctor en Ciencias Químicas e investigador del Conicet Santiago Di Lella indicó que “el ácido nucleico es una secuencia de pares de bases, que se unen encadenadamente y pueden pensarse como ingredientes de una receta, de manera tal que puede sintetizarse”, pero que, a la vez, “el término transgénico confunde”, porque “transgénesis significa introducir material genético de un organismo a otro, con el objeto de modificarlo genéticamente”.

“Las vacunas que actualmente están en prueba en base a ARN por supuesto que van a tener ácido nucleico sintético, porque no se extraerá de otro organismo sino que se sintetiza. Por ejemplo, la vacuna de Pfizer, que aún está en fase 3 y, por lo tanto, no debería llamarse como tal aún, funciona sobre la base de ácido nucleico sintetizado artificialmente. Por lo tanto, la afirmación es confusa”, dijo el especialista en bioquímica estructural.

Di Lella señaló que “el ARN (ácido nucléico) que se utiliza en este tipo de desarrollos, sirve para que las células del sujeto vacunado sinteticen partes estructurales del virus (en este caso), y pueda desarrollarse una respuesta inmune para neutralizarlo (anticuerpos)”.

También sostuvo que no está evidenciado que el ARN pueda incluirse en el material genético del sujeto vacunado, dado que, por ser ARN mensajero, no entra al núcleo de la célula, en cuyo caso no podría hablarse de una introducción de material genético en el organismo que lo reciba.

(Fuente:  Chequeado)

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