Desde hoy, el Certificado Único Habilitante para Circulación será el único permiso válido para transitar por la vía pública para quienes comprendan las actividades y servicios declarados esenciales durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado ante la pandemia del coronavirus.
El nuevo documento reemplazará al emitido por la Ciudad de Buenos Aires y por las provincias, salvo excepciones especificadas.
•¿Dónde sacar el Permiso de circulación?
Las personas que ejerzan las siguientes actividades deberán tramitar la Declaración Jurada para la circulación en tramitesadistancia.gob.ar
•¿Quién debe obtener el Permiso de circulación?
-Servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
-Personal afectado a la obra pública.
-Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad.
-Farmacias, ferreterías, veterinarias.
-Provisión de garrafas.
-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Servicios de lavandería.
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas; plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, gas, petróleo, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
•¿Qué nuevas actividades ingresaron a la lista permitida?
Además, el listado de servicios fue ampliado por el gobierno nacional, mediante la Decisión Administrativa 450/2020 y exime a estas nuevas actividades:
-Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
-Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
-Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
-Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear
-Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
-Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
-Inscripción, identificación y documentación de personas.
Actividades que no deben sacar el nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación
Sin embargo algunas actividades se mantienen exceptuadas de tramitar el nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación y podrán continuar brindando servicios con los documentos preexistentes: DNI, autorización de los empleadores, y la Decisión Administrativa 446/2020 .
-Personal de Salud.
-Fuerzas de seguridad.
-Fuerzas Armadas.
-Actividad migratoria.
-Servicio meteorológico nacional.
-Bomberos.
-Control de tráfico aéreo.
-Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
(Fuente:Revista códigos)