Esta tarde se pudo confirmar que el defensor oficial de primera instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 2 de Eldorado, Ramón Alejandro Nazareth Casco, solicitó que la pequeña Antonella de cuatro años quede en custodia de una hermana biológica.
La decisión final la tendría la misma jueza de Menores eldoradense, Corina Jones, cuestionada por todo lo sucedido el jueves.
De hacerse lugar al planteo del defensor Nazareth Casco, la niña no quedaría en custodia de la familia Dávalos ni de la pareja de mujeres policías de Posadas que actualmente cuentan con la guardia provisoria de la jueza Jones.
Los Dávalos, amigos, vecinos e integrantes del Polo Obrero siguen cortando la ruta nacional 12 y sostuvieron hace instantes en FM 89.3 Santa maría de las Misiones que se mantendrán en protesta hasta que tengan una respuesta sobre la tenencia de la niña. Cada quince minutos liberan el paso.
Declaración conjunta
Luego de que trascendiera el conflicto a nivel nacional, la Defensoría Nacional de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Misiones emitieron una declaración conjunta.
La misma sostiene que “toda decisión administrativa y judicial en materia de adopción debe adoptarse observando que esta institución jurídica tiene por objeto la restitución del derecho de todo niño, niña o adolescente a vivir en familia, en el marco de la legislación nacional, convencional y constitucional de derechos humanos que los protege y que siempre se debe preservar a los niños, niñas y adolescentes de escenarios de conflictos y de violencia personal e institucional, siendo responsabilidad de las autoridades judiciales y administrativas garantizar que ello sea así”.
Además, remarca que “el uso de la fuerza debe ajustarse a protocolos de intervención, orientados a la protección física, psíquica y emocional de las niñas, niños y adolescentes que atraviesan estas situaciones”, por lo que es necesaria “la actuación oportuna de los organismos de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes de la provincia”.
“Las decisiones respecto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes deben tomarse en tiempo oportuno y con la debida participación de estos y su familia de origen, de conformidad a la legislación constitucional y de protección de derechos vigente” y debe darse “un espacio adecuado de información a las niñas, niñas y adolescentes sobre las decisiones que hacen a sus derechos, para que estos, de conformidad a su edad y grado de madurez, puedan ejercer su derecho a ser oídos y que su opinión sea tenida debidamente en cuenta”.
Por todo lo anteriormente mencionado, las Defensorías Nacional y Provincial solicitaron “informes y copias de las actuaciones administrativas y judiciales, a fin de realizar las presentaciones y recomendaciones en aras a garantizar el interés superior y el desarrollo integral de la niña sujeto de protección, que den cuenta del tiempo transcurrido entre la entrega en guarda de la niña y la declaración de situación de adoptabilidad”, además de la “intervención del Superior Tribunal de Justicia de Misiones y la instrucción de las investigaciones correspondientes para determinar responsabilidad de los actores judiciales” y solicitan al “al Ministerio de Gobierno que investigue e inicie sumario administrativo por el proceder de las fuerzas policiales”.
También piden “promover la urgente creación y funcionamiento de espacios de capacitación en materia de niñez, y familia, como así también en materia de género y prevención de la violencia institucional”.
Finalmente destacan que las medidas de protección excepcional se desarrollan en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial II-Nº 16 de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y que “en el presente caso no se habría ab initio cumplido con principios esenciales de la adopción, tales como el agotamiento de las posibilidades de revinculación familiar, incluida la familia extensa, y proceder a la declaración de situación de adoptabilidad convocando a las familias inscriptas y aprobadas en el Registro Único de Aspirantes a la Adopción (RUAAM)”.
Finalmente, remarcan que “la Corte interamericana de Derechos Humanos ha resuelto en diversas oportunidades que el tiempo de los procesos en los casos de guarda, adopción, custodia de niñas y niños, en particular en la primera infancia, deben ser excepcionalmente breves Caso contrario, la afectación de derechos es ineludible. El tiempo de las y los niños no es el tiempo de los adultos y mucho menos el de las instituciones que deben garantizar sus derechos”.
(Fuente:Primera Edición).