jueves, 21 noviembre, 2024

La procuración dictaminó que ninguna persona puede tener más de dos padres y ahora resuelve la corte

La representante del Ministerio Público Fiscal defendió la constitucionalidad y el alcance del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Laura Monti, dictaminó que es constitucional la disposición del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación. El dictamen busca que la Corte Suprema revoque un fallo que permitió la inscripción de un niño, nacido a través de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) con tres padres.

Para la Procuración, no basta con sostener cuál es el interés de los deseos de paternidad de tres personas. Se desconocieron “las graves cuestiones de orden público involucradas” y se omitió “el principio insoslayable del interés superior del niño, que era el que debía primar”.

Ahora, la decisión quedara en manos de la Corte Suprema. Justamente hace casi un mes, el máximo tribunal resolvió por primera vez en una causa por gestación por sustitución. Fue al rechazar la demanda de un matrimonio gay que tuvo un hijo a través de una gestante y reclamaba que se hiciera una nueva partida de nacimiento en donde la mujer no figurara. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que no era posible en base al Código Civil y Comercial. “Es el Congreso de la Nación -y no los jueces- quien debe decidir la oportunidad y el contenido de una regulación sobre el tema, si es que decide hacerlo, pues se trata de una tarea ajena al Poder Judicial”. No había, subrayaron, una cuestión de discriminación porque sería lo mismo para una pareja heterosexual. En disidencia votó el juez Juan Carlos Maqueda.

El bebé nació el 13 de mayo de 2022. En la clínica, la mujer que lo habían tenido en su panza y la pareja que la acompañaba expresaron ante la clínica su voluntad concurrente de llevar adelante un proyecto de reproducción humana asistida de alta complejidad en virtud del proyecto de coparentalidad conjunta entre ellos trazado. El plan de parentalidad de los tres chocó con el último párrafo del artículo 558 del Código en lo Civil y Comercial que dice que “Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.

Entonces fueron a tribunales y el 22 de junio de 2022, una jueza decretó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial. Y mandó a inscribir un bebé con triple filiación en forma inmediata y cautelar en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires.

En este caso, el fiscal y la defensora de Menores recurrieron la decisión. Según sostuvieron, aceptar la posibilidad de que se establezcan vínculos filiales con más de dos personas implica en sí mismo un cambio de paradigma complejo y trascendental con consecuencias incluso metajurídicas. Y advirtieron que todo se solucionaría si recurren a la adopción por integración que –según entienden- se trata de un instituto que facilita una solución conforme a derecho y acorde a sus pretensiones.

Pero la Sala E de la Cámara Civil confirmó la decisión. “Si bien ha establecido que una persona no puede tener más de dos vínculos filiales, no ha contemplado la situación en la cual, junto con la persona que ha dado a luz al niño, concurre la voluntad procreacional de otras dos personas”, se afirmó. El fallo tomó entonces el artículo 562 del CCCN, que establece que en caso del nacimiento mediante TRHA (técnica de reproducción asistida) la filiación es determinada por la voluntad de procrear, sin importar quién aportó los gametos. Los camaristas afirmaron que en la medida en que la ley no provea algún criterio razonable para preferir a uno u otro, no se advierte cómo puede seleccionarse a uno de los interesados sin incurrir en una arbitraria discriminación.

Los jueces Marisa Sorini, Ricardo Li Rosi y José Benito Fajre subrayaron el derecho de todo ciudadano a ser tratado con igualdad ante la ley y a no ser objeto de discriminaciones arbitrarias e injustificadas y afirmaron que el caso no podía resolverse mediante la adopción por integración, ya que “no otorga igual certeza y amplitud respecto de los derechos y deberes parentales”. ¿Por qué? Porque si hay un proyecto conformado por tres personas, hay dos que serán los padres y el tercero sería un padre adoptivo del hijo de su pareja.

El fiscal general ante esa Cámara, Javier Ignacio Lorenzutti, interpuso recurso extraordinario para que se revoque la sentencia, por considerarla arbitraria y que efectuaba una errónea e irrazonable interpretación de las normas constitucionales y convencionales. Dijo que con el argumento respecto a que la cuestión solo atañe al interés de los deseos de paternidad de tres personas se desconocieron “las graves cuestiones de orden público involucradas” y se omitió “el principio insoslayable del interés superior del niño, que era el que debía primar”. Cuestionó las interpretaciones de “autonomía reproductiva”, derecho a “fundar una familia” y el derecho “de toda persona a beneficiarse del progreso científico y sus aplicaciones”. Y entendió que la decisión carecía de fundamentación suficiente ya que aplicaba e interpretaba la norma erróneamente al calificar el caso como “un ámbito en el que debe regir la ‘autonomía individual’ por sobre una materia de evidente orden público familiar y, por lo tanto, indisponible para los individuos”.

Según se informó en la página fiscales, el dictamen sostuvo que la Cámara Civil contempló los deseos de conformar una familia pluriparental de los adultos, sin considerar el interés superior del niño, el cual está protegido por la respectiva Convención y se impone como un principio estructurante en lo relativo a la responsabilidad parental que obliga a diversas autoridades a estimarlo como una consideración primordial para el ejercicio de sus atribuciones, de modo que los niños tienen derecho a que se adopten las medidas que promuevan y protejan sus derechos.

“En orden a contestar la vista que el Tribunal me confiere, pongo de manifiesto que comparto la posición del fiscal general que actúa ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, quien solicita que se revoque la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 558 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales”, señaló Monti en su dictamen. El caso ahora quedó en manos de la Corte Suprema para ser resuelto

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